COMISION N° 4. RESPONSABILIDAD LEGAL EN EL EJERCICIO DE LA MEDICINA Y TUICION ÉTICA.

Esta información es la parte 3 de 7 de la I Asamblea Anual Ordinaria

RESPONSABLE: URUGUAY

La primera Asamblea de la CONFEMEL se realiza en el marco de una realidad Latinoaméricana determinada y caracterizada por el enfrentamiento de nuestros pueblos con políticas continentales neoliberales, consideradas antiéticas e injustas, impulsadas por organismos internacionales.

Estas políticas afectan severamente las perspectivas, condiciones y posibilidades de una salud humanitaria, digna, suficiente, eficiente, equitativa y oportuna para la población de nuestros países.

Dichas políticas, unidas a las condiciones que los gobiernos de la región han impuesto en el ámbito de la salud Latinoaméricana y del Caribe, provocan grandes carencias y graves dilemas éticos a quienes ejercen la profesión médica.

Consiguientemente, las recomendaciones éticas de la Comisión, deben necesariamente recoger y denunciar esta realidad Latinoaméricana, proyectando una política ética que reivindique el principio fundamental de que la profesión médica esta al servicio de la humanidad y que dicho ejercicio es una misión irrenunciable y de bien común.

El alma de la profesión médica es el paciente y por este motivo el médico debe ejercerla con la más alta capacidad, autonomía y libertad, sin ningún tipo de discriminación y sin ceder a presiones de orden económico, religioso, social, ni persecuciones políticas.

Por lo cual la Comisión recomienda a la Primera Asamblea de CONFEMEL:

  1. Que CONFEMEL adopte como principios éticos fundamentales la Declaración de Principios Eticas de los médicos del MERCOSUR, aprobada en la ciudad de Asunción el 18 de Mayo de 1995.
  • Considerando como esencial la integración entre las naciones especialmente en el área de la salud,
  • Considerando a la salud como principio fundamental e indisociable de los demás componentes de la ciudadanía,
  • Considerando que es derecho de cada individuo luchar por la democracia y por las conquistas sociales,
  • Considerando que el hombre no debe bajo ninguna circunstancia renunciar a los derechos básicos de ciudadanía, que son: el derecho a la vida, a la libertad, a la salud y a la seguridad personal,
  • Considerando inaceptable bajo cualquier pretexto la violación de la integridad física y/o psíquica de la persona humana,
  • Considerando a la medicina como una disciplina al servicio de la salud del ser humano y de la colectividad, debiendo ser ejercida sin discriminación de cualquier naturaleza,
  • Considerando los enunciados de los Códigos de Etica vigentes en los países integrantes de la CONFEMEL y los principios emanados de las convenciones, organizaciones y asambleas mundiales dedicadas a la promoción del bienestar humano,
  • Considerando el objetivo humanitario y benefíciente de la medicina,
  • Considerando el acervo del conocimiento médico como patrimonio universal e inalienable de la humanidad,

Resuelve esta Asamblea enunciar los siguientes principios éticos:

  • El objetivo de toda la atención del médico es la salud del ser humano en beneficio de lo cual deberá actuar con el máximo celo y lo mejor de su capacidad profesional
  • El médico tiene absoluto respeto por la vida humana actuando siempre en beneficio del paciente.
  • No obstante debe tomar en consideración la existencia de otros principios morales, autonomía y justicia, fundamentales en la interacción de su trabajo con el enfermo, los familiares y la sociedad.
  • La medicina no puede ser practicada con la intención primaria de comercio ni el trabajo médico debe ser objeto de explotación por terceros con fines de lucro, finalidad política o religiosa.
  • Le cabe al médico ejercer la medicina sin sufrir ningún tipo de discriminación y rehusarse a ejercerla en locales impropios o indignos, desprovistos de las mínimas condiciones técnicas, de infraestructura y remuneración adecuadas.
  • Al médico le está vedado participar de la práctica de tortura u otras formas degradantes, inhumanas o crueles de sufrimiento, estándole también vedado ser connivente con tales prácticas o proveer medios, instrumentos, sustancias o conocimientos que acarreen daños físicos o psíquicos a sus semejantes.
  • Es derecho del paciente decidir libremente sobre la ejecución de prácticas diagnósticas o terapéuticas, siéndole asegurado por los establecimientos, instituciones o el Estado todos los recursos de la ciencia médica donde sea atendido sin discriminación de cualquier naturaleza. La presencia de estos recursos no es de responsabilidad médica.
  • Le está vedado al médico usar experimentalmente cualquier tipo de terapéutica no liberada al uso en el país, sin autorización de los organismos competentes y sin el consentimiento expreso del paciente o de su responsable legal.
  • Los conocimientos científicamente comprobados deben estar siempre al servicio del hombre. El médico tiene la obligación de divulgarlos, estándole vedado el privilegio de guardarlos para su uso personal, o restringir su utilización, en detrimento del bienestar de la humanidad.
  • Los médicos deben respetar las normas éticas vigentes y la legislación del país donde ejercen la profesión, debiendo colaborar con las autoridades sanitarias y asumir la cuota de responsabilidad en relación con la salud, educación sanitaria y la legislación referente a salud.
  • Las relaciones de los médicos entre sí y con los demás profesionales de la salud deben basarse en el respeto mutuo, en la libertad o independencia, buscando siempre el interés y el bienestar del paciente.
  1. Que en los países de Latinoamérica y del Caribe la Colegiación Médica debe ser obligatoria, instando en tal sentido a las organizaciones médica a realizar y agotar todas las iniciativas que tiendan en un corto plazo al logro de este objetivo.
  2. Que las organizaciones médica integrantes de CONFEMEL establezcan sus códigos de ética médica, y sus normas procedimentales, acorde con los principios éticos y morales aprobados por esta Asamblea.

La responsabilidad por actos sanitarios dañosos tanto originado por los profesionales como por las instituciones asistenciales, constituyen un problema común par los países Latinoaméricanos y del caribe y preocupan a las instituciones representativas del quehacer médico, tanto por sus implicaciones en la atención de la salud de la población como por sus consecuencias sociales, jurídica y económicas para los profesionales.

Es indudable que se corresponde con el avance del derecho de las personas, se ha resarcido en caso de sufrir un daño imputable a un profesional y/o una entidad prestadora, aunque se considere que no debe estar exenta de responsabilidad del Estado por su inacción o desatención de la cobertura de los recursos humanos suficientes y en condiciones de trabajo dignas en ámbito físico y de equipamientos adecuados, así como por una inequitativa distribución de recursos presupuestarios que pudieran afectar la salud de la comunidad.

La Comisión considera que existen diversidad de situaciones en los distintos países de la región, tanto por sus normas jurídicas como las jurisprudenciales, así como diversas soluciones encaradas para paliar la creciente cantidad de demandas legales observadas en los últimos años.

De ahí se trata de sintetizar las causales que a criterio de la mayoría se consideran generadoras de actividades como consecuencias dañosas para la salud de las personas.

Así se señalan por una lado el déficit evidente de formación de egresados y de numerosas escuelas médicas y por otro las deficientes condiciones edilicias de equipamiento y funcionamiento de los establecimientos asistenciales y también las condiciones de trabajo médico, influenciada por los criterios puramente económicos de sistemas que incorporan exigencias laborales que promueven una cantidad excesiva de atenciones en un tiempo dado, limitan la aptitud de la cobertura, niegan las interconsultas y elevaciones de mediana y alta complejidad, retribuyen cada vez menos a los profesionales, utilizando criterios basados en ganancias económicas primando sobre la calidad de la prestación.

Para paliar la situación de los profesionales se han negociado distintas actividades promovidas organizadas por las entidades representativas adherentes a CONFEMEL tales como:

  • Formación médica continua, a través de actividades de postgrado médico, se considera que el mantenimiento de la actualización no solo es una obligación prestacional sino un imperativo ético.
  • Mejoramiento de la relación médico paciente familiar a través de una comunicación franca y permanente, se ha determinado que casi todas las demandas se originan una insuficiente y existente relación entre estos actores.
  • Utilización sistemática del consentimiento idóneo, y ante una comunicación clara, accesible respetuosa de la autonomía del paciente.
  • Elaboración de registros médicos adecuados, fundamentalmente la historia clínica del paciente, respetando celosamente la confidencialidad de los datos.
  • Toma de conciencia de las propias limitaciones, realizando derivación oportuna e interconsulta profesional.
  • Creación de grupos de trabajo en los establecimientos públicos y privados, (comités de auditorias de historias clínicas o de ética y Bioética) para la prevención de los riesgos legales del ejercicio profesional.

La Comisión considera que en algunos casos se ha verificado un verdadero acoso legal producido por abogados inspiradores de acciones temerarias o por las personas afectadas o sus parientes, la mayoría de las ocasiones estimuladas por el abuso de una prerrogativa legítima de las no carecientes como es el derecho de litigar sin gastos de fijación judiciales insuficientes.

Se ha señalado además que en muchos juicios existe un abuso en la petición de resarcimiento por daño moral.

Se ha discutido la utilidad y las consecuencias ético judiciales de la cobertura de seguros de responsabilidad por daños promovidos por compañías privadas, señalando ser mayoritariamente su inconveniencia al producir mayores expectativas en los grados de juicios por responsabilidad profesional; sin embargo en algunos países se han desarrollado con éxito coberturas solidarias por parte de las entidades médicos, se ofrecen asistencias jurídicas y cubrir total o parcialmente la pérdida de juicio por parte de los profesionales adheridos voluntariamente a los fondos de ayuda solidaria creadas al efecto, interponiento las contra demandas respectivas en caso de corresponder.

Se ha coincidido que el problema de la responsabilidad no es excluyente del profesional médico, sino de todos los actores de la cadena prestacional, por lo que se deben exigir cambios en el avance de los sistemas prestacionales mercantilistas, una mayor participación del control estatal, cuyo papel debe ser más activo en la defensa de la calidad asistencial, tanto en los sectores a su cargo como en los que obligatoriamente debe fiscalizar la participación de las entidades agrupadas en CONFEMEL en la elaboración de patrones de conductas profesional e institucional y normas de atención, en los procesos de certificación y recertificación de los profesionales, y la acreditación de instituciones, así como la intervención en la inusitada creación de escuelas de medicina privada sin certeza de calidad formativa.

Por último se ha señalado y se reconoce como conveniente la intensificación de la organización de distintos tipos de eventos que consideren la temática de la responsabilidad profesional a nivel de las entidades representativas con la participación activa de los distintos actores de la cuestión, abogados jueces, ministerio público, el estado a través de las autoridades sanitarias, los distintos componentes del equipo de salud y representantes de los pacientes, contando con la colaboración de los medios de comunicación que muchas veces no tratan adecuadamente los temas de esta naturaleza.

ACUERDOS

Se aprueba el informe de la Comisión N° 4 como documento de trabajo.

Santiago de Chile, Diciembre 1998

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