Luego de una fuerte presencia de la Confederación Médica en los distintos estamentos legislativos, se aprobó la actualización del código civil y comercial con un plazo de 3 años de prescripción para demandas por responsabilidad profesional. Cabe aclarar que el mismo antes era de 10 años.
En el mes de noviembre de 2012, se realizó una Audiencia Pública en Posadas, con llamado a toda la ciudadanía para que en esa oportunidad se expongan y presenten propuestas respecto a la modificación del Código Civil y Comercial, convocada por la Comisión Bicameral para la Modificación y Unificación de los Códigos Civil y Comercial, a la misma concurrió la Confederación Médica, representada por el Dr. Jorge Coronel, Secretario Gremial, y el Dr. Ubaldo Astrada, Secretario de Actas y Organización.
La exposición de los representantes de COMRA fue acompañada de un Documento de la Confederación donde se solicitaba la reducción a dos años del período, cabe aclarar que el Documento estaba avalado por COFELESA. El período que tenía un presunto damnificado por un acto médico y que podía litigar contra el profesional, era de 10 años. Desde COMRA se postuló que un tiempo tan prolongado representaba una espada de Damocles sobre el médico, ya que en cualquier momento dentro de ese período podía recibir una demanda por responsabilidad profesional. En el mes de noviembre de 2013, el proyecto de modificación y unificación de los Códigos Civil y Comercial, fue tratado en la Cámara de Senadores, y se aprobó con la modificación del período solicitado por COMRA, pero a tres años.
Finalmente, se aprobó la reforma del código civil y comercial con un plazo de 3 años en la prescripción para litigios legales ante una demanda por responsabilidad profesional; mientras que los plazos antes eran de 10 años. Cabe destacar que en el documento de la Confederación Médica también se solicitaba reglamentar el ítem de Litigar sin Gastos, sólo para aquellas personas que demuestren ser indigentes o carentes de recursos, y además poner un tope en los montos indemnizatorios. “Desde la Confederación Medica de la República Argentina, estamos seguros que estas modificaciones mantendrán protegida a la población en el ámbito de la justicia, y redundará en beneficios al sistema sanitario en general, garantizando las prestaciones de salud para toda la población. Ratificamos la necesidad del tratamiento prioritario de las reformas normativas que correspondan, atendiendo los principios señalados en el documento elaborado por COMRA”, concluyó el Dr. Jorge Coronel, Secretario Gremial de la Confederación Médica.
Nuevo código entró en vigencia
El Nuevo Código Civil, que comenzó a regir en agosto en Argentina, trae muchas novedades en el derecho médico, tal como el artículo 25 que establece que “menor de edad es la persona que no ha cumplido dieciocho (18) años. Este Código denomina adolescente a la persona menor de edad que cumplió trece (13) años”. Mantiene, en su primera parte, el criterio de la legislación vigente hoy en orden a la mayoría de edad a los 18 años pero incorpora el criterio del “menor adolescente” a partir de los 13 años. Las definiciones teóricas de cuándo una persona tiene la capacidad intelectual para tomar decisiones es materia para el Legislador que bajo su responsabilidad impuso algunas cuestiones como que a partir de los 16 años el adolescente es considerado como mayor de edad para “las decisiones atinentes al cuidado de su propio cuerpo”.
Se debería entender, entonces, que la ley confiere mayoría de edad, es decir, autonomía plena de la voluntad respecto de su propio cuerpo a toda persona que llega a los 16 años. Asimismo un menor entre 13 y 16 años podrá decidir por sí solo tratamientos no invasivos que no comprometan su salud o impliquen un riesgo para la misma. Las definiciones con respecto a la jerarquía de las prácticas de acuerdo a su riesgo, entendemos, quedarían a cargo del médico que como siempre deberá informar todo lo referente a la misma y el adolescente tomará la decisión de acuerdo a su mejor entender.
“Siempre cae sobre las espaldas del médico la responsabilidad que en estos casos, tiene el agregado del desconocimiento y la incertidumbre por parte del profesional acerca de tener la certeza de que el paciente comprende completamente el carácter de la práctica. Esta realidad, en consecuencia, comprometería al Médico a la toma de responsabilidades que, desde nuestro punto de vista, exceden las atinentes al estricto ejercicio de la profesión”, reflexionó el presidented e COMRA, Dr. Carlos Jañez.
“Atento a estas definiciones y con el compromiso de opinión como dirigente médico, debemos sustentar el criterio de que el Consentimiento Informado es, y continuará siendo, el documento fundamental para que el paciente o su familiar acepte o no un determinado tratamiento con el conocimiento de lo que en realidad implica ése tratamiento o método diagnóstico, y garantiza y asegura que existe una comprensión cierta por parte del firmante responsable”, aclaró.
“Si bien desde la legalidad, el Médico está cubierto por la letra del Código en cuanto a la firma del Consentimiento por un mayor de 16 años, entendemos que la razonabilidad es el elemento definitorio en esta problemática. Aunque el Código contempla algunas situaciones especiales, aún así la racionalidad aconseja que se debiera solicitar la firma de los padres o adultos responsables acompañando la del paciente adolescente para todo tipo de práctica que conlleve cierto riesgo”, concluyó Jañez.
Fuente: Confederación Médica de la República Argentina (COMRA).